martes, 21 de abril de 2015

ACTIVIDAD 2.1

ACTIVIDAD 2.1.
SOBRE LAS FAMILIAS
Sobre el tema de las familias, ha habido una gran evolución desde los antepasados hasta hoy en día. Anteriormente en la familia solo trabajaba el padre, y la madre se encargaba de cuidar y educar al niño,  aparte de ocuparse de la casa. Además eran  familias más autoritarias.
Hoy en día, hay más individualismo en las familias, una vida más democrática, en la cual trabaja tanto el hombre como la mujer, por lo que se puede llegar a pensar que ahora los padres pasan menos tiempo con los hijos, y que estos están en una mayor medida desatendidos por la estructura paterna, pero no es así, ya que el entretenimiento de los niños también ha evolucionado.
Anteriormente los niños pasaban todo el tiempo en la calle, jugando con los amigos, con los vecinos, etc, por lo que la madre aunque estuviera todo el día en casa no por ello significa que estuviera con el niño. En cambio, hoy en día, los niños están muy enganchados con las  nuevas tecnologías, divirtiéndose ellos solos, por lo que el tiempo que están los padres en casa lo pasan con sus hijos.
Por lo tanto, puede que incluso pasen más tiempo los padres con sus hijos hoy en día que antiguamente, aunque desde otro punto de vista los padres apuntan a los niños a actividades extraescolares para poder disponer más tiempo para ellos.
Por último para terminar con este punto, podemos clasificar a las familias según:
    - La estructura de posiciones:
                          - Monoparental.
                          - Nucleares
                          - Reconstruida.
    - El número de miembros:
                         - Familia numerosa
                         - Familia no numerosa
   - La estructura de autoridad:
                        - Familias autoritarias.
                        - Familias democráticas
                        - Familias anárquicas.


SOBRE LAS ESCUELAS.
La escuela ha  evolucionado muy rápido, más rápido que las familias. La escuela de los abuelos es muy distinta a la actual, en cambio, cuando pensamos en la vida de antes y de ahora podemos hacer una reflexión y ver que no ha cambiado tanto.
Ha pasado a ser más liberal, igualdad para todos, aunque esta aun lejos de conseguirlo. Ahora es una escuela neoliberal, esto quiere decir que está regida por el mercado (mercado de trabajo, lo que dicen las familias, etc).
 Debemos saber que la escolarización ahora es obligatoria hasta los 16 antes, lo que nos indica que ha cambiado hasta nuestros días. En nuestros antepasados la escuela no era obligatoria, la gente que no estudiaba se dedicaba al campo o a otras labores, se abandonaba la educación o directamente no se estudiaba y las familias preparaban a sus hijos directamente para trabajar y ayudar a la familia a salir adelante.
En las escuelas cada vez más los profesores se adaptan a sus alumnos, usando distintas formas de educar para que todos lo entiendan, con mayores recursos, técnicas, y van dejando atrás, la educación restringida, siempre igual, basándose en una prueba de examen y según ella, si apruebas pasas de curso, sino el alumno repite el curso.
Hoy en día, importa muchas cosas más a parte de la prueba teórica. Hay mayor interés en una transmisión de valores, que los niños entiendan lo que se explica y que puedan llegar a ser capaces de transmitir ese conocimiento el día de mañana, un respeto mutuo, igualdad entre todos, las mismas oportunidades. Y esto es lo que lleva a unas relaciones familia escuela.
Pero por otro lado, a la mayoría de los profesores no les gusta la calidad ya que eligen la jornada intensiva, en vez de la partida. Los maestros buscan un trabajo, un sueldo, unos buenos horarios, pero es primordial educar a los niños para que sean personas, prepararlos para el futuro laboral, por lo que deberían optar por la jornada partida.
Por último, podemos hablar de dos tipos de escuelas:
   - Escuela de guardia: no se necesita implicación de nadie.
   - Escuela de familias-clientes: el profesional diseña el producto y los padres eligen.

RELACIONES FAMILIAS Y ESCUELAS.
Se nota una tensión estructural entre la familia y escuela. Existe un conflicto, es decir, va a estar siempre a no ser que cambiemos la estructura.
Es  importante nombrar la tecnología como un antes y un después en nuestra educación, es un gran avance ya que pasamos la mayor parte del tiempo conectados a internet porque es una herramienta que nos transmite muchos conocimientos y nos ayuda a hacernos la vida un poco más sencilla.


También hay que nombrar el problema de los horarios. Podemos distinguir varias lógicas en la escuela; desde un punto de vista lógico profesional (lo más importante es la calidad de la educación) y desde un punto de vista lógica laboral (lo más importante son las condiciones de trabajo, aquí entra como ejemplo las jornadas intensivas).
Los profesores prefieren una jornada intensiva, pero en cambio es preferible tener una jornada lectiva, ya que así los niños tienen descanso y hay mayor probabilidad de que aprendan más.
Por otro lado, la familia quiere que en la escuela les transmitan esos valores, que los eduquen, al igual que ellos hacen en sus casas. Quieren que se les enseñe bien, una buena enseñanza- aprendizaje, no que den la clase leyendo lo que pone en el libro y sin transmitirles ningún tipo de información.
Los padres apuntan a sus hijos a actividades extraescolares para disponer ellos de tiempo libre y así “liberarse” un poco de sus hijos y a la vez sentir que les están dando una mejor formación y educación para la vida.

Los cambios en la estructura familiar provocan que la escuela reciba nuevas competencias educativas que antes asumía el entorno familiar. Los cambios legislativos de las últimas décadas buscando una escuela más participativa, no han traído modificaciones en las actitudes de los sectores implicados. Las AMPAS han sido el cauce de participación de los padres y, muchas veces, han suplido las carencias de la administración. Se constata que cuando hay sintonía en los planteamientos entre los equipos directivos y las asociaciones de padres y madres, la participación es positiva.
Además, es importante la participación de las familias en las escuelas públicas. Se intenta demostrar si las diferentes formas de participación inciden en  la calidad educativa de las escuelas y, a su vez, en el rendimiento académico de  los alumnos a igualdad de otros factores relevantes.
Las familias tienen una gran voz en las escuelas públicas ya que buscan el mejor rendimiento de estas para la educación de sus hijos, las madres y padres participan de forma participativa en las reuniones y así pueden dar su opinión sobre los métodos utilizados.
Los profesores son muy cercanos con los niños y eso es bueno a la hora de hablar con ellos ya que tienen una mayor confianza al igual que con los padres ya que pueden tratar cualquier problema de forma clara y sencilla.
Nosotros apostamos por la escuela, ya que la vemos como el sistema que nos educa y nos forma para el día de mañana, pero hay falta la implicación por los padres y a veces falta de implicación por parte del profesorado. Un buen profesional necesita escuchar a los demás.

La escuela y la familia son las dos grandes instituciones de las que disponen los niños y niñas para convertirse en ciudadanos. Por este motivo, ni la escuela por un lado ni la familia por otro pueden desempeñar tal tarea por separado, de manera aislada y diferenciada la una de la otra. La escuela no es el único medio educativo con el que contamos como dice Bolívar (2006), también tenemos la familia y los medios de comunicación. Por tanto la escuela por sí sola no puede satisfacer las necesidades de formación de los ciudadanos, sino que la organización del sistema educativo debe contar con los padres y madres como agentes primordiales de la educación de los alumnos y alumnas que ellos deben formar.
Si miramos a lo largo de la historia, la familia parecía tener una función clara, era la encargada de educar a sus hijos e hijas, y la escuela tenía el cargo de formar en base a unos criterios preestablecidos, una serie de contenidos y conocimientos.
Con el paso del tiempo han ido sucediendo una serie de cambios en la sociedad, que han repercutido considerablemente en las funciones de la familia y la escuela.
Debido a este cambio es cada vez más notario que se debe de incluir a las familias en la vida de los centros educativos, ya que no podemos olvidarnos del papel que estas tienen en los procesos educativos de sus hijos e hijas.
Es necesario que ambos agentes sean conscientes del importante papel que juegan, para establecer relaciones  que favorezcan el proceso educativo, donde la responsabilidad, la autonomía y la autocrítica, sean los ejes que fundamenten su forma de pensar y actuar.
Bibliografía
Sanz , J. (2013). Relación familia-escuela. Recuperado de http://uvadoc.uva.es/handle/10324/3998

Alba Picazo Brox

María José Sánchez López

martes, 24 de marzo de 2015

Actividad 4

11. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
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1.- LaConstitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978. La Constitución prevalece sobre el resto de las normas. 

2.- LosTratados Internacionales, en los que se incluye elDerecho de la Unión Europeay otros reglamentos internacionales. No pueden disponer algo en contra de la Constitución, solo serán válidos si se ajustan a ellas.  

3.- Lasleyes promulgadas por las Cortes(Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
 a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc. 
b.-Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría. 

4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como elReal Decreto Leyy elReal Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. 

5.- Los reglamentos como losReales Decretos, lasÓrdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, lasÓrdenes Ministeriales, etc. 

6.- Por último, tenemos lasleyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas. 

2.La estructura de las leyes en España.

Estructura de las leyes: 
·                     Preámbulo: parte inicial en la que se lleva a cabo un breve resumen de la ley. 
·                     Capítulos o títulos. 
·                     Dentro de cada uno de los anteriores puede haber secciones o artículos. 
·                     Y finalmente dentro de los artículos podemos encontrar diferentes apartados.  

 3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases básicas:
Fase inicial
Fase constitutiva
Fase final
1. FASE INICIAL

La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado). En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración (artículo 108.3 del Reglamento del Senado). En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos (artículo 108.4 del Reglamento del Senado). A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.

De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.

2. FASE CONSTITUTIVA

La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:
Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno (artículo 122 del Reglamento del Senado). Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos (artículos 123 y 124 del Reglamento del Senado y Norma supletoria de 14/02/84).

Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares (artículo 125 del Reglamento del Senado).
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.

Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.

 4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.

Se trata de las acciones del Estado en relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social.  Conjunto de leyes, decretos, disposiciones, reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas.  
Se trata así mismo de la teoría y la práctica del Estado en el campo de la educación pública, por una parte determina la actuación del Estado con el objeto de preparar por la educación a las nuevas generaciones para el uso de los bienes culturales de la humanidad, y para promover el desarrollo de la personalidad individual y colectiva del pueblo, y por otra parte crea y regula la organización de los establecimientos escolares para la realización de la tales fines.  

La política educativa debe ser analizada teniendo en cuenta los cambios económico, social, político y cultural desde la transición a la democracia. 
También hay que fijarse en la periodización que señala los puntos de inflexión importantes, y tener en cuenta que las opciones sustantivas varían en cada etapa. 
La derecha piensa que la única forma de garantizar la escolarización es por medio de la libertad de enseñanza, mientras que la izquierda interpreta el principio de derecho a la educación como principio de igualdad y prestación pública del servicio. Tras decir esto hay que fijarse en que, las opciones de la política educativa se diversifican en base a los cambios de mandato y los cambios de la racionalidad política. 
Se han llevado a cabo importantes esfuerzos dirigidos a la educación. Hay indicadores como la mejora de las condiciones laborales del profesorado, el aumento de la demanda educativa en el sector público, las ayudas dirigidas a la enseñanza media y el aumento del gasto público dirigido a becas, que nos hacen ver que ha habido políticas educativas que han tenido un impacto positivo. 
Hay veces que las políticas educativas han sido aplicadas de forma rigurosa como las subvenciones en la enseñanza privada o los grupos que se benefician de las becas. 
Por tanto, la evolución del sistema educativo español y la política educativa hay que mirarlos desde el punto de vista de la simultaneidad de los procesos de consolidación y crisis de las escuelas en España 



Cita las fuentes consultadas

Procedimiento legislativo ordinario. (s.f.). Recuperado 24/03/2015 dePrincipio del formulario

Gomá, R., y Subirats, J. (coords.) (1998). Política educativa: dimensiones de un proceso de tranformación. X.Bonal, Políticas públicas en España. (pp. 154-175). Barcelona: Editorial Ariel.
María José Sánchez López

 2ºA Magisterio Primaria 

martes, 10 de febrero de 2015

EDUCACIÓN Y SOCIEDAD   
                          ACTIVIDAD 1
1.     *Diferencias entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Sistema político: Duverger lo define como “ la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados.” La principal clasificación que hoy puede hacerse en la institucional que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales.
Régimen político: forma de gobierno o de estado en que se materializa dicho régimen político.
Sistema electoral: conjunto de  reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales. Suele distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios.
Sistema de partidos: conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.

2.    *Explica los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de  democracia.

Es un concepto que utilizamos cotidianamente en la conversación social para evaluar la calidad de nuestro sistema político, para enjuiciar un determinado régimen con rasgos autoritarios, criticar la labor de las elites o simplemente manifestar determinadas aspiraciones de igualdad.
Pocas veces manejamos una definición sistemática y rigurosa. La democracia como forma de organización consolidada es una aspiración reciente de los estados nacionales de occidente, no puede entenderse como un proceso lineal de evolución, sino como producto del pensamiento occidental que le dio nacimiento y la nutrió de significados y aspiraciones.
Definimos la democracia como un objeto y democraticidad como un adjetivo.
Una definición procedimental que establece los arreglos institucionales que definen el modus operandin de la democracia tales como el sufragio y el sistema representativo de partidos. La democracia se entiende como un objeto de hecho.
Podemos llegar a distinguir tres fundamentos que marcan la aproximación sistemática al concepto: debe entenderse como un principio de legitimidad, vale decir que se trata de una forma de organización y también la democracia es un sistema político y como tal se caracteriza de que los procedimientos institucionales aseguran que el poder se transmita por mecanismos representativos y no por medios violentos. Y finalmente, debe entenderse como la aspiración hacia un ideal.

3.   * En que nos fijamos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra

La sociedad democrática.

La recta razón reclama que la sociedad libre, democrática justa y en paz, se asiente en unos valores, derechos y principios, no manipulables, no negociables y válidos para todos. Lo contrario la pondría en serio peligro. Por eso necesita de una base antropológica adecuada. La sociedad democrática es posible en un Estado de derecho, más aún, sobre la base de una recta concepción de la persona. La persona y su dignidad, el hombre, el ser humano, es la base y el fin inmediato de todo sistema social y político, especialmente del sistema democrático que afirma basarse en sus derechos y en el bien común que siempre debe apoyarse en el bien de la persona y en sus derechos fundamentales e inalienables. Principio básico para una sociedad democrática es que “todo hombre es un hombre”.

4.    En que nos fijamos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.

Un centro educativo, por lo tanto, es un establecimiento destinado a la enseñanza. Es posible encontrar centros educativos de distinto tipo y con diferentes características, desde una escuela hasta una institución que se dedica a enseñar oficios pasando por un complejo cultural.
Por ejemplo: “Mi papá trabaja en un centro educativo como profesor de alemán”, “Marta quiere asistir a un centro educativo para aprender computación”, “Los profesores del centro educativo realizarán una huelga por tiempo indeterminado en reclamo de mejoras salariales”, “Aprendí a dibujar en un centro educativo del barrio en el que vivía cuando era chico”.

Referencias bibliográficas
ANGEL RIVERO (200), representación política y participación, en Rafael del Águila, Manual de Ciencia Política, Ed Trotta, Madrid.
María José Sánchez López

2ºA Magisterio Primaria