11. La
jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias
entre ellas.

1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento
jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre
las diferentes normas. Es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna.
Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978. La Constitución
prevalece sobre el resto de las normas.
2.- Los Tratados
Internacionales, en los que se incluye el Derecho
de la Unión
Europea y otros reglamentos internacionales. No pueden disponer algo en contra de la
Constitución,
solo serán
válidos si se ajustan a ellas.
3.- Las leyes
promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado),
que son la fuente básica
del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
a.- Leyes
Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que
requiere la aprobación,
por mayoría
absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley
Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE,
LOMCE...), etc.
b.- Leyes
ordinarias: No necesitan mayoría
absoluta para su aprobación
en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual
está dentro de esta categoría.
4.- Las normas reglamentarias con rango
de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto
Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por
el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real
Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente
necesidad.
5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las
competencias de cada una en los diferentes temas.
2.La
estructura de las leyes en España.
Estructura de las leyes:
·
Preámbulo: parte inicial en la que se
lleva a cabo un breve resumen de la ley.
·
Capítulos o títulos.
·
Dentro de cada uno de los anteriores
puede haber secciones o artículos.
·
Y finalmente dentro de los artículos
podemos encontrar diferentes apartados.
3. El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
A efectos
expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con tres fases
básicas:
Fase inicial
Fase constitutiva
Fase final
1. FASE INICIAL
La fase inicial
consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina,
dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno
o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad
Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual
es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean
presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las
proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25
Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado). En este caso, una vez
publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras
proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o
proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria
para su toma en consideración (artículo 108.3 del Reglamento del Senado). En el
Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos
a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos
parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos (artículo 108.4 del
Reglamento del Senado). A continuación la toma en consideración se somete a
votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los
Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De los textos que
inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están
exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en
consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados,
para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos
Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
2. FASE CONSTITUTIVA
La fase
constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la
futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones,
que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso
pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
Remisión por la
Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación
de enmiendas.
Primera lectura y
votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la
totalidad.
Reunión de la
Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones
en el texto.
Debate y votación
en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que
también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
Presentación de
votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la
Comisión).
Debate y votación
en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
Remisión del texto
aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado se
sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses
que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los
proyectos declarados urgentes:
Se dispone la
publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la
Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de
presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a
quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento
del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan
directamente a deliberación en sesión plenaria.
En caso de
presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede
designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este
trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para
evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de
discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
Debate en la
Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento
del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión,
el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta
sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma.
Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para
a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a
cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la
Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo
del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a
alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o
limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la
Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
Aprobado el
Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores
puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas
al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas
debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de
los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los
mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del
Senado).
Debate y votación
en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión
plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el
Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas
fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por
la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a
favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno
(artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el
debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican
de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente
seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los
Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de
quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).
Se exige mayoría
absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que
implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto
del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el
debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de
los Diputados y del Gobierno (artículo 122 del Reglamento del Senado). Si, en
cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos
particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a
favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de
Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos
(artículos 123 y 124 del Reglamento del Senado y Norma supletoria de 14/02/84).
Concluido el plazo
de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de
modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es
necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la
mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares (artículo 125
del Reglamento del Senado).
El Presidente de
la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el
Pleno.
Si el Senado no
aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso
de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la
correspondiente sanción real.
Si el Senado
introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje
motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El
Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por
mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y
artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando
el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al
Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción
y promulgación por el Rey.
3. FASE FINAL
La fase final
consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y
promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince
días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido,
suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva
consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
4. Políticas
públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Se trata de las acciones del Estado en
relación a las prácticas educativas que atraviesan la totalidad social. Conjunto de leyes, decretos, disposiciones,
reglamentos y resoluciones que conforman la doctrina pedagógica de un país y
fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para
alcanzarlas.
Se trata así mismo de la teoría y la
práctica del Estado en el campo de la educación pública, por una parte
determina la actuación del Estado con el objeto de preparar por la educación a
las nuevas generaciones para el uso de los bienes culturales de la humanidad,
y para promover el desarrollo de la personalidad individual y colectiva del
pueblo, y por otra parte crea y regula la organización de los establecimientos
escolares para la realización de la tales fines.
La política educativa debe ser analizada
teniendo en cuenta los cambios económico, social, político y cultural desde la
transición a la democracia.
También hay que fijarse en la
periodización que señala los puntos de inflexión importantes, y tener en cuenta
que las opciones sustantivas varían en cada etapa.
La derecha piensa que la única forma de
garantizar la escolarización es por medio de la libertad de enseñanza, mientras
que la izquierda interpreta el principio de derecho a la educación como
principio de igualdad y prestación pública del servicio. Tras decir esto hay
que fijarse en que, las opciones de la política educativa se diversifican en
base a los cambios de mandato y los cambios de la racionalidad política.
Se han llevado a cabo importantes
esfuerzos dirigidos a la educación. Hay indicadores como la mejora de las
condiciones laborales del profesorado, el aumento de la demanda educativa en el
sector público, las ayudas dirigidas a la enseñanza media y el aumento del
gasto público dirigido a becas, que nos hacen ver que ha habido políticas educativas
que han tenido un impacto positivo.
Hay veces que las políticas educativas
han sido aplicadas de forma rigurosa como las subvenciones en la enseñanza
privada o los grupos que se benefician de las becas.
Por tanto, la evolución del sistema
educativo español y la política educativa hay que mirarlos desde el punto de
vista de la simultaneidad de los procesos de consolidación
y crisis de las escuelas en España
Cita las fuentes
consultadas
Procedimiento
legislativo ordinario. (s.f.). Recuperado 24/03/2015 de
Gomá, R., y Subirats, J. (coords.) (1998). Política
educativa: dimensiones de un proceso de tranformación. X.Bonal, Políticas
públicas en España. (pp. 154-175). Barcelona: Editorial Ariel.
María José Sánchez
López
2ºA Magisterio Primaria
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